Por las razones antes expuestas, este Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República y por autoridad de la ley, se declara incompetente para conocer el presente asunto, con respecto al Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- con sede en Cantaura.
De conformidad con lo establecido en artículo 95 del DECRETO CON FUERZA DE LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, este tribunal ordena oficiar la misma de la presente sentencia. Líbrese Oficio
Publíquese, regístrese, déjese copia en el compilador y remítase el expediente Juzgado del Municipio Pedro Maria Freites de la de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- con sede en Cantaura una vez conste en autos la notificación a la Procuraduría General de la Republica. En la ciudad del Tigre a los 14 días del mes de febrero de 2.00.....