Por los consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera de Instancia en función de Control Nº 1, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la Dra. JULIA SFORZA en su carácter de Defensora Pública del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA); en el sentido de que este Tribunal Revise la Medida de Detención Preventiva impuesta a su Representado, y le aplique una medida cautelar menos gravosa, consistente en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que es presentación periódica; contra quien dictó este Juzgado orden de Ubicación y ha sido Declarado en Rebeldía, según decisión de esta misma fecha. Todo de conformidad con los artículos 555 y 617 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LU.....