en virtud que de la revisión de las actas procesales se evidencia que dicho convenimiento versa sobre materia en la cual no esta prohibida la transacción tal y como lo establece el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto, la parte demandada se encuentra asistida de abogado, y el Apoderado Judicial de la parte actora tiene facultad expresa para convenir, desistir y transigir, según se evidencia del poder cursante en autos, es por tal razón que este Tribunal de conformidad con el articulo 263 de la norma ejusdem, imparte su homologación en todas y cada una de sus partes.-