este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO, para conocer la presente causa, en consecuencia, se declina la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, por considerar que es el competente, en consecuencia, se ordena la remisión del expediente en original mediante oficio.
En virtud de la declaratoria de incompetencia territorial declarada en este acto, el tribunal se abstiene de admitir la demanda. Así se decide
Asimismo, se abstiene de librar el oficio de remisión del expediente, hasta tanto transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento C.....