Por consiguiente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el desistimiento presentado por la parte demandada y consentido por la demandante, respecto de la prueba de informes promovida por la parte demandante, requerida a la sociedad mercantil VITALSALUD ADMINISTRADORA DE PLANES SALUD, C.A., y en consecuencia se excluye la misma del debate probatorio relacionado con el presente juicio.
Y por cuanto se observa de la revisión de las actas procesales, que a la presente fecha, no se ha verificado la notificación ordenada de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, insta a la Coordinación Judicial de esta sede, que de manera inmediata proceda a remitir el librado oficio signado TJ0003-10, de fecha 11 de enero de 2009 ; para que posterior a ello y transcurrido el lapso de suspe.....