Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nro. 4, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA EL ABANDONO DE LA ACUSACIÓN PRIVADA por parte de las Ciudadanas MARIA CONSUELO CERVANTES JOLO y HERMINIA DEL VALLE RIVERO CORTEZ; por el delito de DIFAMACION E INJURIA, previstos y sancionados en los artículos 442 y 444 del Código Penal, contra el ciudadano NICOLAS GARCIA AGÜERO y FIRMA MERCANTIL CONEDIL, S.A, representadas por la Abogado LISBETH FIGUERA, de conformidad a lo previsto en el tercer aparte del artículo 416 del Código Orgánico Procesal Penal. No se declara temeraria la acción interpuesta.- Notifíquese.-
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