Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en función Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se acuerda la aplicación de: Este Tribunal en la búsqueda de la verdad, acuerda las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el articulo 256 Numeral 3° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal a la ciudadana ARACELYS JOSEFINA ITRIAGO ALVAREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 11.366.632, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, ESTADO CIVIL CASADA, DE 48 AÑOS DE EDAD, PROFESION HOGAR, FECHA DE NACIMIENTO 13-09-1963, LUGAR DE NACIMIENTO VALLE GUANAPE, ESTADO ANZOATEGUI, CON RESIDENCIA EN CLARINES, CALLE JOSE ANTONIO ANZOÁTEGUI, BRISAS DE UNARE, CASA SIN NUMERO; y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el a.....