Este Tribunal Segundo de primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de prescripción Adquisitiva, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, y así se decide.-