Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio Nro. 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: RATIFICAR su criterio antes esbozado, de notificar al Ministerio Público sobre las pruebas complementarias ofrecidas por los Defensores LUIS GUILLERMO ALVAREZ GIRALDEZ, CRUZ MANUEL PEDROZA ALVARADO y RODOLFO MEGNAIR ODREMAN CAMEJO, Defensores de Confianza de la Ciudadana ANA DEL VALLE ROMERO QUIJADA, ordenando librar nuevamente la boleta de notificación respectiva, oficiando al alguacilazgo para que en un lapso de 48 horas a partir del recibido de la citada boleta, consigne en autos sus resultas. En consecuencia se ordena librar la correspondiente boleta. Cúmplase. Regístrese.