En consecuencia este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se calificó la aprehensión del imputado como flagrante, por la comisión del delito de: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo; 45, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña; M. G. A. se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el imputado fue aprehendido a pocas horas de la comisión del mismo. SEGUNDO: Se impuso medida cautelar sustitutiva al imputado, previstas y sancionadas en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consta en presentación periódica cada; TREINTA (3.....