este Tribunal considera que la pretensión solicitada no contiene los elementos fundamentales requeridos en el procedimiento oral; por lo tanto por ser contrario a derecho, declara INADMISIBLE la demanda de Daños Civiles, Materiales y Morales Derivados de Accidente de Tránsito, interpuesta por la ciudadana Maria del Valle Sifontes Ramos, en contra de los ciudadanos Antonio Saúl Sánchez Escobar y Ramiro Marcos Rodríguez y la sociedad de comercio Seguros Caracas de Liberty Mutual, anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 864 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-