En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PERENCION DE LA CAUSA, en la presente demanda de PRIVACIÒN DE GUARDA Y CUSTODIA, propuesta por el ciudadano HARDY LUIS FUENTES QUIARO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.296.558, domiciliado en Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado JOSE DELFIN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.046, a beneficio del adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra de la ciudadana SOBEIDA DEL VALLE INDRIAGO CURBATA, Venezolana, mayor de edad, de est.....