Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de primera instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Declara con lugar la solicitud de la Representación Fiscal, motivo por el cual se otorga un plazo quince (15) días para que el representante Fiscal de termino a la presente investigación, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contados a partir del día 17-02-2017, el cual vencerá 04-03-2013 . Y ASI SE DECIDE.
La presente decisión tiene como fundamento legal en los artículos 25 y 49 Constitucional y 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Notifíquese a todas las partes. Cúmplase.