en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada AMERICA FERMIN, en su condición de Juez Provisoria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, fundamentada en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: por enemistad entre el inhibido o el recusado con la parte actora del presente asunto, en la causa identificada con la nomenclatura BP02-V-2017-000106 contentiva de la demanda de de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRAVENTA, incoada por la ciudadana YADIRA JOSEFINA RONDON DE VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° V-10.490.893 y de este domicilio, debidamente asistida del abogado JHONNY NAVARRO, inscrito en el IPSA bajo el N° 94.689 y de este domicilio, contra de los ciudadanos M.....