Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy más del lapso antes indicado, sin que conste en autos lo requerido, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la demanda de DESALOJO, intentada por la SOCIEDAD MERCANTIL CHRISTEF LZ CONSULTORES, C.A., a través de su Apoderada Judicial MARIBEL CALZADILLA, inscrita en el IPSA bajo el N° 116.054. ASÍ SE DECIDE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.