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Decisiones del dia 14/02/2017

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : BP02-S-2017-000180 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
KIOMAR JANEXY VELÁSQUEZ ROJAS Y JUAN ELISEO URBANO
Resumen:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo Y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de DIVORCIO (ARTÍCULO 185-A CÓDIGO CIVIL), presentada por los ciudadanos KIOMAR JANEXY VELÁSQUEZ ROJAS y JUAN ELISEO URBANO, plenamente identificados y debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MIGDALIA VARGAS COA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 157.722; todo a tenor de lo establecido en el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
Juez/Ponente:
Mirla Josefina Mata Rojas
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
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N° Expediente : BP02-S-2016-001881 N° Sentencia : Fecha: 14/02/2017
Procedimiento:
Divorcio 185-A
Partes:
PEDRO CELESTINO CALZADILLA MATA Y MARLIS ARGIMIRA GRANADOS
Resumen:
Por las razones que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos PEDRO CELESTINO CALZADILLA MATA y MARLIS ARGIMIRA GRANADOS, asistidos por el abogado JAVIER ACEDO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.699. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Pozuelos, Municipio Autónomo Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de acta de matrimonio N° 025, el día 03 de febrero del año 1990, acompañada a los autos en copia certificada. Y ASÍ SE DECIDE.-
Juez/Ponente:
Mirla Josefina Mata Rojas
Organo:
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta.
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