En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por CUSTODIA, y los recaudos acompañados, presentada por la Fiscal Décimo Quinto (a) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, ABG. MARY CARMEN BATISTA MORALES, a requerimiento del ciudadano PEDRO ALEXANDER SALAVERRIA CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.101.224, domiciliado en: Barrio San Celestino, Calle Las Colinas, Casa Nº 23, Sector Los Potocos, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-7763457, en contra de la ciudadana ROSEIDYS MAR PARRA MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.162.617, domiciliada en: Barrio Álvarez Bajares, Calle B.....