Por consiguiente, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el Convenimiento de la acción realizada mediante escrito de fecha 06 de febrero de 2017, por el Coapoderado Judicial de la parte actora Abogado JOSE G. SALAVERRIA LANDER, Inpreabogado Nº 2.104, por una parte, y por la otra parte la ciudadana AMARILIS ELENA LOZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 15.875.003, en su condición de fiadora solidaria y codemandada en el presente asunto, en adelante denominada LA GARANTE, asistida por la Abogada YARITH CALZADILLA, Inpreabogado Nº 116.059, en la demanda relativa al juicio por COBRO DE BOLIVARES, propuesta por los Abogados RAFAEL RAMOS GARCIA y JOSE GETULIO SALAVARRIA LANDER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad.....