Asimismo, visto los recaudos que acompañan la presente solicitud y las declaraciones de los ciudadanos: NERIS DE JESUS ORIACH DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, de Oficios del Hogar, Titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Nº V- 3.956.009, domiciliada en la Calle Juncal, Sector Casco Central, casa N° 41 y JOSEPH OSWALDO JIMENEZ MACHADO, venezolano, mayor de edad, Bachiller, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.420.488, domiciliado en la Calle Ricaurte, Sector Caiguita, casa N° 44, ambos en la ciudad de Aragua de Barcelona, Municipio Aragua, Estado Anzoátegui, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes al folio Veintiséis (26), no habiendo oposición de terceros y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia e.....