DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal de Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ABSUELVE a las ciudadanas YOXIS DEL ROSARIO PUERTA, venezolana, nacida en fecha 31-10-77, natural de El Tigre, Estado Anzoátegui, de 27 años de edad, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la calle Nueva Esparta, casa No. 52, El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 14.560.577; y ROSA JUVENAL PUERTA, venezolana, de 59 años de edad, nacida en fecha 20-03-45, natural de Santa Clara, Estado Anzoátegui, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en la calle Nueva Esparta, casa No. 52, El Tigre, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad No. 6.589.638, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 .....