El Tribunal lo HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes, por no ser contraria a derecho ni a alguna disposición expresa de la Ley; en consecuencia se da por terminado el presente asunto.- Asimismo, se suspende la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble constituido por una parcela de terreno constante de 1.000 M2, ubicada en la Avenida Constitución, al lado del Colegio Italo Venezolano en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, distinguida con el No. 121 e identificada con el No. Catastral 03-05-00-20-13, cuyos linderos y medidas constan en el presente expediente y se dan aquí por reproducidas, y en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno del respectivo a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes.