Por todo lo antes expuesto este Tribunal de ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA NULIDAD ABSOLUTA del AUTO de fecha 7 de diciembre de 2005, mediante el cual este Tribunal, ORDENO LA EJECUCION de la Medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo CINCO (05) AÑOS, que le fuera impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente en función de Juicio Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al encontrarlo responsable de la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y ABUSO SEXUAL, en agravio de la niña hoy occisa YENILEH BELLORIN PEREIRA, previstos en los artículos 408 ordinal 1º del Código Penal Venezolano, y 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño. Se Ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal de Prime.....