Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: En acatamiento al novísimo criterio Jurisprudencial vinculante, esta Instancia Judicial decreta el Cese de la Pena Accesoria a la Presidio, correspondiente a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad, contemplada en los artículos 13 y 22 ambos del Código Penal, impuesta al penado JESUS RAFAEL LEVEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nro. 17.732.006, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE ANTONIO GOITIA DE LA CRUZ. Notifíquese a las partes. Regístrese.