este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo de fecha 9 de febrero del año 2011, presentada por la representación judicial de la parte demandada, las profesionales del derecho, abogadas SAYURI RODRIGUEZ y YARISMA LOZADA, plenamente identificadas a los autos.