este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EL LEVANTAMIENTO DE LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO POR FALTA DE IMPULSO DE LA EJECUCIÓN, practicada en fecha 3 de marzo de 2009, por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio a la Depositaria Judicial la Oriental, ca., a los fines que entregue los bienes embargados a la demandada PAIVEN, S.A.
Regístrese la presente decisión en el copiador respectivo.
Notifíquese a la parte demandante, a los fines que informe al tribunal si tiene interés en continuar con la ejecución en la presente causa.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Sexto de Primer.....