En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, visto el pedimento formulado y por cuanto el mismo ni es contrario a las disposiciones de Ley, acuerda hacerle entrega a la ciudadana LUINES VICTORIA BOADA GUEVARA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.379.041, Obligación de Manutención atrasada correspondiente a los meses de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2007, además de los meses de Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Julio y Agosto 2008, adicional bono de fin de año 2007, bono escolar 2007 y 2008, y año 2011, y Enero 2012, los cuales hacen un monto total de CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 57.720,00), los cuales serán deducidos de la Cuenta de Ahorros N° 0175-0088-14-0010001252, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, en beneficio de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de.....