Con base a las razones de hecho y de derecho que anteceden este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el abogado GONZALO OLIVEROS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra el auto dictado por el Juzgado Segundo del Municipio Juan Antonio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 17 de noviembre de 2.011.- Y así se decide.-
SEGUNDO: Se REVOCA el auto apelado de fecha 17 de noviembre de 2.011.-
TERCERO: Se ordena la continuación del proceso en el estado en que se encontraba.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.- Y así también se decide.-
Regístrese y publíquese.-
Notifíquese a la parte de la presente decisión y una vez que conste en autos la misma bájese el presente expediente a su Tribunal de origen.-
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