Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que efectivamente el Defensor Judicial designado a la parte demandada, abogado en ejercicio JOSE ANGEL ROMERO ESPINDOLA, inscrito en Inpreabogado bajo el No. 137.904 habiendo sido notificado en fecha dieciocho (18) de Octubre de 2011, no compareció a prestar el juramento de ley correspondiente, lo cual transgrede la garantía del debido proceso, siendo contrario a lo establecido en el artículo 49, Ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo que el Juez es el director del proceso, lo cual debe ser en todo estado y grado de la causa, garantizando el derecho a la defensa y manteniendo a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas sin preferencias ni desigualdades, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, que establece: "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier ac.....