DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones expuestas, este Tribunal De Primera Instancia en Funciones De Juicio Sección De Adolescentes Del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA INTERRUPCIÓN de juicio oral y reservado en la causa seguida a los acusados adolescente IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDA OMITIDA la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN DELITO DE ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en los artículos 406 numeral 1º y 83 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de OSCAR RAMON SALAZAR SALAZAR (occiso), debiendo realizarse de nuevo y ordena la nueva realización del juicio, para el DÍA MARTES 26 DE MARZO DE 2013 a las DIEZ de la MAÑANA (10:00A.m), se deja sin efecto la separación de la presente causa en lo que respecta al acusado IDENTIDAD OMITIDADEZ, Ello de conformidad con el artículo 588 de .....