En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la Acción Mero Declarativa, intentada por la ciudadana ARLENNYS ISIDRA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.731.193, debidamente asistida por la abogada LUZMIR SAAVEDRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.630, contra el ciudadano FRANCISCO MANUEL CAYAMO OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.051.001, con fundamento en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.