Se ORDENÓ la APERTURA A JUICIO ORAL Y RESERVADO EN CONTRA del ciudadano C.L.R.M.; por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE AUTOR previsto en el artículo 458 del Código Penal Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO EN GRADO DE AUTOR previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley contra el Desarmen y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de PEDRO MANUEL RIVAS ODREMAN Y LA COLECTIVIDAD.