El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convencimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos: (se omiten sus nombres de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de LOPNA), plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la menciona cuenta. Así se decide.