Éste Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, decidió se DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JAVIER JOSUE ALCAY ARREDONDO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-INDOCUMENTADO, nacido en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha no sabe, de profesión u oficio se desempeña como vendedor en el mercado hijo de los ciudadanos MARIA ALEJANDRA ARREDONDO (v) y RIGOBERTO ALCALA, con domicilio en: manifestó estar en situación de calle, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el articulo 83 Ejusdem y el articulo 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio d.....