Así las cosas, siendo que la citación es de rango constitucional y que la misma es formalidad necesaria para la validez del juicio, conforme el artículo 215 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que este Juzgado en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrado en nuestra Constitución Nacional, ordena de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, reponer la causa al estado que la Secretaria de este Juzgado cumpla con la formalidad relativa a la fijación del Edicto en la puerta de este Tribunal, en consecuencia, se declaran nulas todas las actuaciones desde la contestación de la demanda presentada en fecha 17 de noviembre de 2016 (folios 52 y 53) y todas las actuaciones subsiguientes a la misma, dejándose establecido que el lapso para dar contestación a la demanda comenzará a correr a partir de la constancia en autos de haberse fijado el mencionado Edicto en la puerta de este Tribunal, y así se decide.-