Se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva declarando: PRIMERO: SIN LUGAR el presente Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado JOSE CALAZAN NOTARO, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano MIGUEL GUARDIA CABELLO, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de octubre del año 2016. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión apelada dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha trece (13) de octubre del año 2016, en los términos aquí expresados. TERCERO: SE DECLARA INADMISIBLE la presente demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE OPCION A COMPRA DE INMUEBLE, incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL GUARDIA CABELLO, contra el ciudadano CESAR ENRIQUE COLMENARES ROMERO, todos plenamente identificados.