Por los fundamentos antes expuestos, y en atención a los hechos particulares de la presente causa y al derecho aplicable, este Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación distinguido con el Nro. BP02-R-2023-000332, presentada por el ciudadano Abogado EDUARDO FRANCISCO NAVAS CONOPOY, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 264.334, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos ALBERTO GLOD SANCHEZ y SUSANA MARIA NAVAS CONOPOY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nº V-14.568.717 y V-12.864.438, respectivamente, en la cual apela de la Sentencia Definitiva, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzo.....