Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Primero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarle su condición de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante RICARDO CARREÑO ZORRILLA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.013.748, a los ciudadanos MARBELIA DEL VALLE CARREÑO DIAZ, RICARDO JOSE CARREÑO DIAZ, LISETH MARIA CARREÑO DIAZ, IMARLYS DE JESUS CARREÑO DE GUTIERREZ y JOSE GREGORIO CARREÑO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-10.938.462, V-10.943.657, V-12.015.297, V-13.030.547 y V-14.640.007, en su condición de hijos del de cujus, dejá.....