Este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara, CON LUGAR el recurso de regulación de competencia propuesto por la abogada NORVEMILES FIGUERA BARRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 94. 758, actuando con el carácter de apoderada de la parte accionante, contra la decisión de fecha 10 de febrero de 2005, mediante la cual el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, se declaró incompetente por la materia ,para conocer de la acción por cobro de bolívares ,por el procedimiento intimatorio, seguido por la ciudadana TERESA RAMONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº. 3. 971. 137, a través de su apoderada judicial, Dra. NORVEMILES FIGUERA BARRERA, contra la empresa APARTOTEL LA LLOVIZNA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de julio .....