Por los razonamientos antes expuestos; en virtud de la conducta desplegada por el acusado RAFAEL ANTONIO RONDON durante el proceso penal, tendiente la misma a evadir la justicia a través de la incomparecencia injustificada a los actos procesales, y la falsedad, falta de información o el no suministrar en su oportunidad los requeridos por el tribunal, en particular la dirección donde debía ser convocado para los diversos actos procesales; es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Juicio Nro. 01 , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Revisión de Medida Privativa solicitada por la Defensa Pública del acusado Dra. MARISOL AGUILARTE TORRES. Todo de conformidad a lo consagrado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes la presente decisión