CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución en el Ordinal 3° del artículo 472 del Código Orgánico Procesal, se determina como lugar para que el penado continúe cumpliendo la condena el Internado Judicial "José Antonio Anzoátegui" de esta ciudad, en consecuencia remítase copia debidamente certificada por secretaria del presente Auto y de la Sentencia, al Director de dicho establecimiento, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el Primer Aparte del artículo 482 Ejusdem, particípese lo conducente al Fiscal Primero de Ejecución y Sentencias del Ministerio Público, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, traslado al penado FRANK JOSE MERCEDES MATERAN ASTUDILLO, a la sede de este Tribunal a los fines de imponerlo de la presente decisión y a la Defensa Dra. NELIDA BASILE DRIJA, Defensora Pública de este Estado.
SEXTO: Notifiques la presente al Presidente del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informa.....