Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Control N° 1 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CULPABLE al hoy acusado (IDENTIDAD OMITIDA), plenamente identificado en este auto por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTOR, previsto en el articulo 407 del Código Penal en perjuicio de perjuicio de MANUEL CELESTINO PEREZ CAYAMO, y le impone la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD por el plazo de DOS (2) AÑOS, la cual deberá cumplir en un centro especializado el cual deberá ser designado por el Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en los todo conforme lo establecido en el articulo 628 Parágrafo Primero y Parágrafo Segundo literal a) de la Ley Orgánica de Protección al Niño y Adolescente, en concordancia con el articulo 583 Ejusdem
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