Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a favor del ciudadano: FRANK JOSE ACOSTA FIGUEROAS, titular de la cédula de identidad Nº 9.816.406, natural de Cantaura, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/04/1969, de 39 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Obrero, hijo de la ciudadana Rosa Mercedes Acosta y Pedro Nolasco Perez, residenciado en Av. Cumanagoto, al Lado de la Droguería, Casa Sìn Numero, Barcelona, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YELITZA JOSEFINA MORENO VALERO Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial.....