Seguidamente la Juez Provisoria Primero Ejecutor de Medidas vista la solicitud realizada por la parte actora, en cuanto a la práctica de la presente medida, pasa a dar cumplimiento al presente exhorto y en consecuencia este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA ENTREGA MATERIAL, de un inmueble constituido por una casa ubicada en la calle Libertad Nº 100-02, del Barrio El Espejo III, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui libre de bienes, cosas y personas a favor del ciudadano CRUZ WILLINS ACOSTA , en la persona de su apoderado judicial Abogado JUAN CARLOS RIVERA ROSALEZ, plenamente identificada, con motivo de la misión conferida a este Tribunal por el Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Y así se declara