Seguidamente este Tribunal, vista la transacción voluntaria y libre de toda coacción planteada en este acto por ambas partes, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, y por ende acuerda dejar sin efecto el traslado del Tribunal fijado para el día Martes 14/04/2009, a objeto de llevar a la practica la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, igualmente vista la solicitud, en el sentido de devolver la presente Comisión con sus resultas al Juzgado comitente, por no ser contrario a derecho lo acuerda de conformidad, a los fines de que el referido Tribunal homologue la presente transacción.-