PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal Sexto Comisionado por la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, en contra del imputado GREGORY FRANK RADA ARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.646.301, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en los Artículos 406, Ordinal 1ero. En relación con el 83 ambos del Código Penal del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana YUSAIRYS DEL VALLE FARIÑAS MARQUEZ, toda vez que cumple con los requisitos exigidos por el Articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las Pruebas ofertadas por la Vindicta Pública, en virtud de que las mismas se encuentran relacionadas directamente con el objeto de la investigación, siendo estas necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la verdad de los hechos, de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Proc.....