En razón de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: La INTERRUPCION del debate oral y público iniciado en fecha 17 de Marzo de 2009, suspendido en fecha 27 de Marzo de 2009, y los días 01 y 06 de Abril de 2009, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 16, 335 y 337 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se fija como nueva fecha para su realización el día 05 de Mayo de 2009 a las 11:30 am. Notifíquese a las partes. Cítese a testigos y expertos a los fines de que comparezcan en la oportunidad fijada por el Tribunal para el inicio del debate oral y público. Líbrese boletas y oficios respectivos. Cúmplase.