Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR el Recurso de REVOCACION de conformidad con lo establecido en el articulo 444 del Código orgánico procesal penal, Interpuesto por el Abogado JUAN ANDRES GONZALEZ GODOY en su condición de defensor de confianza de los ciudadanos EDGARDO MAGLIOLES BERMUDEZ, EDGAR MAGLIOLES BERMUDEZ y MAIKEL ALEXANDER ARCIA, Regístrese, publíquese la presente decisión, notifíquese a las partes.