En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, declarada por este Tribunal en fecha 05 de Marzo del 2009, planteada por los ciudadanos ANISSA YOJANNA GUZMAN CARREÑO e YLDEMARO RAFAEL GARCÍA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.984.583 y V-12.151.767, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio FRANCYS EVELYN LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.482, y en consecuencia disuelve por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante el Registro Civil, del Municipio Caroni del Estado Bolívar, .....