Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 4, literales (a) y (f), del Reglamento de Internados Judiciales se acuerda mantener el sitio de reclusión del acusado FREDDY ANTONIO BLANCO, el cual será el centro de Reclusión ubicado en San Joaquin, Estado Anzoátegui, donde quedara recluido a la orden y disposición de este Tribunal hasta tanto sea remitida la presente causa al Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación Ofíciese lo Conducente.