Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal en su Numeral 2, amplió el plazo de Prueba por SEIS ( 06) MESES, contando con la anuencia del Ministerio Publico, manteniendo las condiciones impuestas en la Audiencia Preliminar, las cuales consisten en 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS. Acordándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la extensión del régimen de presentaciones. 3.- Prohibir de que el presunto agresor, por si mismo por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. 4.- Prohibición de salida del país. Asimismo queda notificado el Imputado que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le fueron impuestas en el día de hoy, dicha medida le será revocada y en consecuencia su proceso continuara tal y .....